En los últimos meses, la frase de » no nos dejan repostar glp en nuestra autocaravana en la gasolinera», es cada vez más recurrente. En esta entrada vamos a dejar clara esta situación, para que nuestros clientes y usuarios puedan rebatir con fundamento los comentarios sin sentido de algunas estaciones de servicio

1. No nos dejan repostar gas glp en las gasolineras

Cada vez es más frecuente este comentario por parte de nuestros clientes en nuestras instalaciones. A lo que nosotros les contestamos:

Parte Legal

  • El Real Decreto RD/919/2006 de aplicación para las estaciones de suministro de gas a vehículos se refiere al uso de carburante para el vehículo. tal y como se refiere en su  artículo 2,1 :

“e) Estaciones de servicio para vehículos a gas: Instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petróleo (GLP) a granel, o de gas natural comprimido (GNC) o licuado (GNL), o de hidrógeno en fase gas para su utilización como carburante para vehículos a motor.”

Pero también en la letra «g» de dicho texto también especifica claramente que es de aplicación al uso doméstico para caravanas y autocaravanas.  En este sentido hay una salvedad. No es de aplicación, como se explicita en el contenido, cuando los aparatos sean portátiles que incorporen su propia alimentación, ni los equipos independientes y externos a la carrocería del vehículo. El texto exacto dice :

“g) Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas: Instalaciones compuestas por uno o varios envases de GLP, tuberías, accesorios y aparatos, incluidos éstos, para suministro doméstico en vehículos caravana o auto-caravana. No se considerarán parte de la instalación los aparatos portátiles que incorporen su propia alimentación o los envases y aparatos de gas independientes y externos a la carrocería del vehículo.”

Parte técnica

Por otra parte, este mismo reglamento recoge la instrucción  ITC-ICG 10 en su página 91, en la que se determinan los requisitos técnicos que debe cumplir el diseño de la instalación:

“Se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para uso doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas. Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas. “

En esta normativa se preconiza que el diseño de la instalción debe regirse por la norma UNE-EN 1949, los aparatos la ITC-ICG 08, que se debe de disponer de un certificado de instalación ( que tienen todas las autocaravanas nuevas, o deberían tenerlo) , y que además existe la obligatoriedad de realizar una revisión de la instalación cada cuatro años.

Por todo esto, si nuestras caravanas o autocaravanas, disponen del certificado de instalación, la revisión cuatrienial la respuesta es clara: está permitido repostar glp.

Aún así si tenéis alguna duda más podéis consultarnos en :

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