Nueva normativa del 20 de mayo
El pasado 20 de Mayo entró en vigor en toda la Unión Europea la Nueva Normativa sobre la Inspección Técnica de Vehículos.
Esta nueva normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través del Real Decreto 920/2017, que ofrece la oportunidad a los usuarios con una ITV desfavorable o negativa de repetir la inspección en otra estación de su elección. Dicha posibilidad estará abierta durante un mes a partir de la fecha de inspección.
La nueva normativa es más exigente y da un paso muy importante de cara a la inspección. Claves del cambio en la normativa de las ITVs:
- Asegura la imparcialidad de los operadores de ITV.
- Incluye nuevos métodos de control de los sistemas electrónicos y de las emisiones contaminantes.
- Incluye nuevos requisitos para los inspectores.
- Es más exigente de cara a la comprobación del funcionamiento de los sistemas de seguridad y más eficaz a la hora de detectar fraudes o manipulaciones.
Novedades más significativas en las estaciones de ITV
- Mayor control de emisiones y del ordenador de a bordo
- Se podrá repetir la ITV en otra estación en caso de que la revisión haya sido desfavorable
- Ahora puedes pasar la ITV de tu vehículo hasta 1 mes antes sin perder tu fecha actual de caducidad
- Ya no tendrás que volver a pasar la ITV al importar un coche de la Unión Europea.
- Mayor control de emisiones y del ordenador de a bordo
- La antigüedad mínima para sacar la matrícula histórica pasa de 25 a 30 años.
Pero, ¿Cómo afectará la nueva normativa de la ITV al caravaning?
Esta es la tabla con las categorías y periodicidades de las categorías N y O, que son las que afectan al Caravaning con la nueva normativa del 20 de Mayo en la ITV:
CATEGORÍA DEL VEHÍCULO | FRECUENCIA DE INSPECCIÓN | ANTIGÜEDAD DEL VEHÍCULO |
N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas | Hasta 2 años: exento | De 2 a 6 años: Bienal
De 6 a 10 años: anual De más de 10 años: semestral |
N2, N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas | Hasta 10 años: anual | De más de 10 años: semestral |
O2 (excepto caravanas remolcadas de esta categoría), O3, 04: Remolques concebidos y fabricados para el transporte de mercancías o personas, asi como para alojar personas | ||
O2: Caravanas remolcadas | Hasta 6 años: exento | De más de 6 años bienal |
Cómo podéis ver en este caso, los más afectados con este cambio de normativa, como comentábamos anteriormente, son los vehículos de la categoría N1, donde pueden incluirse las furgonetas campers, que estarán exentas hasta 2 años de pasar la inspección técnica, de 2 años a los 6 será bienal, de 6 a 10 será anual, y más de 10 años será semestral.
Y vosotros, ¿qué opináis de estos cambios en la nueva normativa de la ITV?
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