En este nuevo artículo os vamos a explicar las diferencias entre estacionar o acampar con autocaravana.
Si viajas habitualmente en autocaravana o camper, estamos seguros que ya conoces las diferencias entre estacionar y acampar. Pero si eres de los que empiezan en este mundo, o tienen en mente alquilar una autocaravana para este puente de Octubre, o directamente comprarla, quizá no lo tengas tan claro.
Es a estos últimos a los que, desde Leioa Berri Karabaning, vamos a ayudar con todo este tipo de cuestiones legales sobre esta forma de viajar , y que así puedan hacerlo con tranquilidad y sin ningún sobresalto.
El problema viene ya desde el inicio, ya que la autocaravana es considerada, por una parte vehículo, y por otra como vivienda, por lo que a lo largo del tiempo ha sido sometido a leyes diferentes, dependiendo la comunidad, la provincia, e incluso la localidad.
Sin embargo, y desde principios de 2015 la normativa ha cambiado y ha incluido cambios sustanciales con respecto al caravanismo. Por eso, lo más importante es saber las diferencias entre estacionar o acampar con autocaravana
Diferencias entre estacionar o acampar con autocaravana
Estacionar
Cuando estacionas tu autocaravana te estás rigiendo por la normativa nacional de tráfico. En este caso se dice literalmente: “mientras un vehículo cualquiera esté correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiera, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo, por lo que la autocaravana no es excepción, bastando que la actividad interna no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo, como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización…».
Cuando nuestra autocaravana se encuentre estacionada habrá una serie de cosas que debemos tener en cuenta:
- Sólo podrán tener contacto con el suelo las ruedas, sin patas estabilizadoras o cualquier elemento similar
- Sólo, en casos de que el terreno esté en pendiente se permitirá el uso de calzos, por seguridad
- Se puede elevar el techo, abrir claraboyas o ventanas, siempre y cuando no excedan el perímetro del vehículo, sin considerar por ello que está acampado.
- Tampoco se permite ninguna emisión o fluido, independientemente de que sea contaminante o no.
- No están permitido los ruidos molestos, principalmente durante la noche.
- No está permitido sacar elementos al exterior como sillas, mesas, toldos, barbacoas, o cualquier otro tipo de objetos que obstaculicen la vía.
Acampar
Tu autocaravana o camper será considerada que está acampada en las siguientes circunstancias:
- Si hay una o más sillas, o una mesa en el exterior.
- Cuando extendemos los toldos o abrimos el pie para subir a la autocaravana.
- Al abrirs claraboyas, ventanas o techo elevable, siempre que excedan del perímetro del vehículo.
- Si echamos cualquier tipo de fluido al exterior
- Si emitimos ruidos que molesten el descanso de la gente de alrededor.
- Sacando patas estabilizadores o elementos similares
- Tampoco se puede usar una fuente de electricidad como por ejemplo generadores.
Documentos a llevar si viajas en autocaravana y evitar así ser multado
El problema de muchos de los que viajamos en autocaravana es que hasta la legislación específica de 2015, era que muchas localidades no seguían este reglamento, y nos seguían multando por estacionar en su municipio, alegando que estábamos acampados, con la consiguiente denuncia y multa por acampada.
Sin embargo, la situación ha cambiado con la nueva legislación de la DGT que se aprobó durante los primeros meses de 2015 define por primera vez el estacionamiento de caravanas o autocaravanas equiparándolos con el resto de Europa.
Por lo que ahora hay seguridad jurídica de no ser multados por aparcar, aunque ellos lo consideren acampar. Los municipios tendrán derecho a aplicar sanciones solo a aquellos que incumplan las condiciones reglamentarias anteriormente explicadas o cuando existan limitaciones de masa y dimensiones.
Tras conocer toda esta legislación, si tu vehículo está correctamente aparcado no tendrás nada que temer. No obstante, siempre es recomendable llevar una copia impresa de todos os documentos que explican la situación, es decir el manual de movilidad en caravana, la Instrucción 08/V-74 e incluso la misiva enviada por el Subdirector de Normativa y Recursos de la DGT a la Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA) apuntando que la citada instrucción es de obligado cumplimiento a niveles nacional, autonómico y local.
A continuación, os dejamos algunos de estos documentos para que los enseñéis a la autoridad en cuestión, en caso de que os quieran denunciar, demostrando con ellos que no estás haciendo nada ilegal:
- Instrucción 08-V-74 (documento de autocaravanas.es)
- Carta que prueba la validez de la norma nacional sobre las autonómicas o locales (documento de furgosfera)
Os recordamos a todos que si queréis alquilar, comprar, tenéis cualquier tipo de avería, o simplemente queréis hacer una puesta a punto de vuestra autocaravana, sólo tenéis que poneros en contacto con Leioa Berri Karabaning.
Siempre estamos igual, algunos ayuntamientos envían a sus policías a denunciar a autocaravas o campers aunque solo se está aparcado y no sirve para nada lo que se alegue o documentos legales que nos den la razón. La manera de proceder es la siguiente: animar al policía a que denuncie, que ponga claro su número de agente y la ley y artículo que cita la supuesta infracción, si se tiene la posibilidad y tiempo acudir al ayuntamiento y poner una denuncia en el ayuntamiento correspondiere citando la discriminación, ilegalidad y abuso de poder, después al llegar al domicilio esperar llegue la sanción y recurrirla, si no se sabe como y no queréis liaros pagarla y punto final, España es así, se me olvidaba y a seguir votando a los corruptos.
Efectivamente Gonzalo. En España estamos a mil años luz de otros países europeos en cuanto a acampada de nuestras autocaravanas. En Francia por ejemplo, hay un área de autocaravanas prácticamente en cada pueblo. En casi todas hay que pagar, pero a veces por tan sólo 6€ puedes estar 24 horas acampado y así despreocuparte de buscar un lugar donde pernoctar.
Una posibilidad que conocemos que hacen algunas personas, es que en España si dudas a la hora de pernoctar en algún lugar, y tienes dudas, llamas a los municipales y les preguntas si puedes hacer noche allí, así puedes evitar un disgusto.
Otra opción es seguir las normas que hemos explicado en el artículo a la hora de acampar, y en caso de que te llegue alguna multa, pues aveces ni te avisan, recurrirla tú mismo o a través de un seguro que te la recurra, y que por poco más de 30€ al año, lo hacen por ti.
Incorrecto.
La ley actual prohíbe específicamente el uso de rampas de nivelación; como en todos los casos, si está legalmente «estacionado», entonces todas las ruedas deben permanecer en contacto con el suelo.
Si alguna rueda está arriba en una rampa de nivelación, la autocaravana está «acampando» no «estacionada»
La ley dice que solo para vehículos de más de 3.500 kg, si está estacionado en una pendiente entonces para evitar que el vehículo se escape si el freno de mano falla, debe dejarse en grear y también las ruedas delanteras deben girarse hacia la acera o una rueda chock debe ser usado. Pero eso es solo una sorpresa, NO una rampa de nivelación. Todas las ruedas DEBEN permanecer en contacto con el piso.
La ley actual sobre este tema se especifica en la Instrucción V08 / 74 del Director General de la DGT.
Hola Bruce. Gracias por tu participación en nuestro blog.
Nosotros tenemos entendido tras consultarlo en varias fuentes, que: «En determinados casos, como aparcado en pendiente o con inclinación lateral acusada, los calzos en las ruedas pueden estar justificados». Pero intentaremos documentar la respuesta, quizá en este caso tengas tú razón.
Muchísimas gracias por la aportación
Hola. Pienso que la diferencia radica en que una cosa es un calzo usado a modo de cuña, luego si está estacionada y otra cosa es si está subido a ella a modo de plataforma, entonces está acampada.
Efectivamente José Ignacio, esa puede ser la diferencia. El problema es que en muchas partes de España, aunque esté estacionada nuestra autocaravana y amparados por la ley, muchas veces la policía municipal , la guardia civil, o cualquier otro cuerpo de policía, te instan a que te muevas, o directamente te multan sin que lo sepas y te llega a casa. Al menos, debemos conocer esta diferencia para hacer respetar nuestros derechos, y tener argumentos para rebatirles, y para recurrir la multa, en caso de que fuera necesario. Un saludo