En los últimos tiempos , observamos una falta uniformidad de criterio en las exigencias de las ITV en lo que se refiere a homologaciones. En unos centros de inspección exigen homologar ciertos accesorios de nuestras autocaravanas y en otros no. Esta falta de información clara y precisa provoca recelo en los usuarios. Pero sobre todo, genera confusión y desamparo en nuestros clientes.
Por este motivo, hemos recopilado una pequeña lista para que nuestros usuarios tengan claro qué es lo que hay que homologar y qué no. Disponer de una pequeña herramienta orientativa que sirva para conocer sus derechos ante errores administrativos o de criterio en las inspecciones.
Los datos han sidos recogidos de la publicación de la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV).
Antes de enumerar los ejemplo gráficos definiremos un par conceptos que hay que tener claros.
Categoría del vehículo.
Una letra. Es la descripción del tipo de vehículo .
Como norma general, autocaravanas tienen la categoría M1, las camper categoría N, y las caravanas O.
Clasificación del vehículo
4 cifras. Las dos primeros el criterio de construcción y las dos siguientes el criterio de utilización.
Autocaravanas como norma general 3248, camper 10- 24 y 48, caravanas 40-41 y 48.
GUIA ITV HOMOLOGACIONES
NO SE CONSIDERA REFORMA :
Placas solares, toldos exteriores, antenas de radio y televisión, generadores de corriente, portabicicletas.
NO SE CONSIDERA REFORMA :
Portamotos homologados como unidades independientes que cumplen la directiva de salientes exteriores equipados con portamatrícula y dispositivos de alumbrado.
NO SE CONSIDERA REFORMA :
La instalación de aires acondicionados interiores. Las instalaciones exteriores que no modifiquen la estructura. Esto es, los instalados en claraboyas existentes en el
vehículo.
NO SE CONSIDERA REFORMA :
Peldaños retráctiles no asistidos accionados por la apertura y/o cierre de la puerta del vehículo.
En cambio, los peldaños fijos se consideran estribos y por lo tanto SI deben legalizarse.
NO SE CONSIDERA REFORMA :
Escaleras traseras en vehículos de categoría M, N, O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo. Siempre que no modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
Bacas que se soporten sobre los anclajes previstos por el fabricante y que no excedan las medidas del vehículo.
NO SE CONSIDERA REFORMA :
La instalación de mover. los mover no se consideran reforma porque son dispositivos no afectados por ningun acto reglamentario.
NO SE CONSIDERA REFORMA :
La instalación de rejillas de ventilación y aireadores en la zona del habitácula de carga.
Hay algunos más, pero en esta entrada hemos puesto los habituales. Lo importante es saber que en estos elementos no son exigibles homologaciones. Si en algún centro de inspección ponen pegas hay que solicitar por escrito la negativa y hacer la reclamación pertinente.
De igual forma, nuestro servicio técnico puede asesorarle tanto en el montaje como en las especificaciones de todos los accesorios de autocaravanas , caravanas y camper.
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