Hoy vamos a analizar un tema conflictivo, el alquiler de autocaravanas entre particulares.

Los que estamos metidos en el mundo del caravaning vemos cada día en diferentes grupos, foros, o páginas en redes sociales del sector, cómo la gente pregunta por el alquiler de autocaravanas entre particulares o a través de las diferentes plataformas que existen al respecto.

Sabemos que es un tema que genera muchas controversias y sobre el que hay muchas dudas, por lo que con este artículo vamos a intentar aclararlas y ver qué problemas nos puede acarrear el alquiler de autocaravanas entre particulares.

Vamos a ir por partes:

El seguro

Si decidimos alquilar una autocaravana de particular a particular,  “¿debo contratar un seguro especial para poder alquilar mi autocaravana? Hoy en día prácticamente el 100% de aseguradoras permite que un vehículo particular sea utilizado por otra persona. Únicamente se exigen dos requisitos. Por un lado, que el conductor sea mayor de 25 años y que tenga una antigüedad de carnet superior a los tres años.

Con estas premisas, podemos pensar que con el seguro que ya tenemos en nuestra autocaravana cubre a las personas que se la vamos a alquilar

Erróneo: Como comentan desde la Asociación Española de Industria y Comercio del caravaning (ASEICAR), tras consultar con varias compañías aseguradoras, concluyen que la actividad del alquiler de autocaravanas entre particulares con ánimo de lucro, no está protegida por los seguros convencionales que contratan los particulares, ni pueden ejercer esa actividad si no se constituyen como empresarios o autónomos. 

Esto puede acarrear consecuencias para el dueño de una autocaravana que sea un particular y se la alquile a otro particular con ánimo de lucro. Los seguros habituales al no cubrir el alquiler de la autocaravana, el propietario tendrá un problema muy grave el día que exista un siniestro, sobre todo si hay lesionados.

Por otra parte, al no existir un contrato legal de alquiler, el arrendatario no tiene ninguna cobertura y la aseguradora desestimará el siniestro por no cubrir la póliza el riesgo del alquiler. El responsable será el arrendador.

Algunas plataformas que fomentan el alquiler de autocaravanas entre particulares están ofreciendo seguros más caros porque admiten que los seguros habituales no cubren los posibles siniestros producidos por esta actividad ilegal.

Ni siquiera en este caso la actividad será legal, ya que el vehículo está matriculado para uso privado, y no para alquiler sin conductor. Por tanto sería necesario cambiar primero en la ITV el uso, y que se haga figurar en la ficha técnica del vehículo.

Si existe un contrato de alquiler, ya no es a título gratuito, por tanto no tendrían cobertura.

Permiso de circulación

El permiso de circulación de las autocaravanas que pertenecen a particulares, dice que el destino del vehículo es de uso particular. NO ES LO MISMO USO PARTICULAR QUE ALQUILER SIN CONDUCTOR, y no puede ejercer actividades que no vayan destinadas única y exclusivamente a una actividad privada de su titular, con lo cual ese vehículo no se puede destinar a su alquiler de manera legal.

¿Debemos declarar los ingresos que generan el alquiler entre particulares de autocaravanas?

Este punto es interpretable. Si alquilas tu autocaravana de forma regular, hay que darse de alta como autónomo o como sociedad ya que estás ejerciendo una actividad económica. Esto conlleva la declaración del IVA y el correspondiente IRPF de manera trimestral en Hacienda.

Pero la pregunta es: ¿Cuándo se considera un alquiler de forma regular? Ahí está el meollo de la cuestión. Es evidente que si alquilas tu autocaravana 2 ó 3 veces al año es algo puntual, por lo que no se considerará una fuente de ingresos regular, y no necesitaríamos darnos de alta como autónomos o empresa. Tan sólo tendríamos que hacer la declaración del IVA e IRPF que nos generen estos alquileres puntuales.

Pero este tema es controvertido, el limitar hasta qué punto se considera como una fuente de ingresos o no, y muchas veces este punto queda a la interpretación de un inspector y de cada caso en particular.

Según un estudio realizado por ASEICAR, aseguran que los ingresos obtenidos por la mayoría de los particulares que alquilan sus vehículos no son declarados en el IRPF, por lo que no declaran estos ingresos a la Hacienda pública.

De las investigaciones que realizó ASEICAR a particulares que se anuncian en Internet, solo 1 de ellos permitía el ingreso del importe en su cuenta bancaria; el resto sólo admiten el pago en efectivo. Pero este tema de Hacienda es un problema al margen de lo expuesto anteriormente.

Reclamaciones

Si el alquiler se hace entre particulares, no se emite una factura válida,por lo que pueden surgir problemas entre las 2 partes.

Por ejemplo, si el arrendatario entrega en un estado lamentable la autocaravana, con desperfectos, el arrendador podrá quedarse con la fianza, pero tendrá más complicado reclamar a través de una asociación de consumidores o por vías legales, al no disponer de una factura legal.

También pueden surgir problemas al revés. Imaginemos que hemos optado por alquilar una autocaravana a un particular, y a la hora de devolverla, el dueño de la autocaravana decide quedarse con la fianza porque considera que hay desperfectos, aunque no sea así. Poco podemos reclamar al no disponer de factura.

Si el alquiler lo hacemos a través de una empresa profesional, si existe algún desperfecto sólo se quedarán con la parte de la fianza correspondiente al arreglo, y si no estamos de cuerdo, podemos recurrir a una asociación de consumidores con nuestra factura correspondiente.

Plataformas de economía colaborativa

Son aquellas que ponen en contacto a 2 personas para alquilar una autocaravana de forma particular y se llevan un porcentaje de esa transacción.

En cuanto a las plataformas colaborativas, diremos que es una actividad con muchos vacíos legales, y que quedan exentas de cualquier tipo actividad que el propietario pueda estar realizando fuera del marco de la legalidad.

Ellas se limitan a llevarse un porcentaje por poner en contacto a los 2 particulares a través de su plataforma, pero se eximen de cualquier responsabilidad legal que pueda surgir.

Conclusión

Como conclusión final, y resumiendo,  podemos decir que el alquiler de autocaravanas entre particulares NO ES LEGAL. Y no sólo es que no sea legal, sino que puede acarrear consecuencias legales, tanto civiles como penales, fundamentalmente al arrendador. 

Si lo que quieres es alquilar una autocaravana, lo mejor es que acudas a un profesional. De esta forma viajarás con tranquilidad. Ten en cuenta que además de que al alquilarla con una empresa quedarás exento de responsabilidades, y además viajarás con una autocaravana revisada, y seguramente con muy pocos años, cosa que no ocurre en muchas ocasiones, cuando el alquiler se hace entre particulares.

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